Condiciones Generales

octubre de 2026

1. INTRODUCCIÓN

Las presentes Condiciones Generales de Venta (las “CGV”) se aplican a la venta y suministro de Productos y Software del Vendedor y, cuando proceda, a la prestación de Servicios por parte de COROB S.p.A. o de cualquiera de sus Sociedades Afiliadas. Forman parte integrante de cada Contrato celebrado por el Vendedor, salvo que se acuerde expresamente otra cosa por escrito en el Contrato correspondiente.

2. DEFINICIONES

En las presentes Condiciones Generales, los siguientes términos tendrán el significado que se les atribuye a continuación:

  • Sociedades afiliadas: (i) cualquier sociedad controlada directa o indirectamente por COROB S.p.A.; y (ii) cualquier otra sociedad perteneciente al mismo grupo de sociedades que COROB S.p.A. que venda o suministre Productos fabricados por COROB S.p.A. o por cualquier sociedad controlada directa o indirectamente por COROB S.p.A., o que preste Servicios en relación con dichos Productos, en cada caso en la medida en que dicha sociedad celebre un Contrato para la venta o suministro de tales Productos y/o la prestación de tales Servicios conforme a las presentes CGV.
  • Oferta vinculante: la oferta presentada por el Vendedor y aceptada por escrito por el Comprador mediante la emisión de un pedido de compra conforme con sus términos o por cualquier otro medio escrito expresamente aceptado por el Vendedor.
  • Comprador: la persona física o jurídica que adquiere los Productos, el Software del Vendedor y/o los Servicios del Vendedor, incluida cualquier persona por cuenta de la cual actúe, así como sus sucesores y cesionarios autorizados.
  • Contrato: el acuerdo entre el Vendedor y el Comprador, integrado únicamente por los documentos expresamente incorporados al mismo, que pueden incluir la Oferta Vinculante del Vendedor, la confirmación de pedido, las presentes CGV, las especificaciones técnicas acordadas y cualquier otro documento expresamente aceptado por escrito por el Vendedor. Quedan excluidos los términos contenidos en el pedido de compra del Comprador u otros documentos, salvo aceptación expresa por escrito del Vendedor. En caso de conflicto, se aplicará el orden de prelación establecido en el Artículo 27.
  • Parte/Partes: el Comprador o el Vendedor, individual o conjuntamente, según el contexto.
  • Producto: cualquier maquinaria, sistema, componente, repuesto, equipo, material, documentación, hardware u otro elemento cuyo suministro por parte del Vendedor se haya acordado expresamente en el Contrato.
  • Vendedor: COROB S.p.A. o la Sociedad Afiliada identificada en el Contrato, incluida la Oferta Vinculante, como entidad que suministra los Productos, el Software del Vendedor y/o los Servicios, incluidos sus sucesores y cesionarios autorizados.
  • Software del vendedor: cualquier software propiedad del Vendedor o desarrollado por este e identificado expresamente en el Contrato como sujeto a los términos de licencia de software del Vendedor. El Software del Vendedor excluye cualquier software de terceros, ya sea suministrado, distribuido, revendido, integrado o puesto a disposición junto con un Producto por el Vendedor, el cual quedará sujeto exclusivamente a los términos y condiciones del licenciante tercero correspondiente.
  • Prueba de aceptación en obra: cualquier prueba de aceptación expresamente acordada en el Contrato que deba realizarse en el Emplazamiento conforme a los criterios de aceptación especificados en el Contrato.
  • Informe de instalación: el informe de instalación o de servicio utilizado por el Vendedor para dejar constancia de la finalización de los Servicios de instalación.
  • Servicios: cualquier servicio de instalación, puesta en marcha, asistencia al Arranque, pruebas, formación, mantenimiento u otros servicios cuya prestación por el Vendedor se haya acordado expresamente en el Contrato.
  • Emplazamiento: el lugar donde deba instalarse el Producto o prestarse los Servicios, incluida la parte del área circundante necesaria para la descarga, el almacenamiento, el transporte interno y la ejecución de las actividades correspondientes.
  • Arranque: la primera de las siguientes fechas: (i) la fecha en que el Producto genera por primera vez producción vendible; o (ii) la fecha en que el Producto pasa por primera vez a ser capaz de operar conforme al Contrato.
  • Congelación de las especificaciones técnicas: la fecha acordada por escrito entre las Partes a partir de la cual no podrá añadirse ni modificarse ningún nuevo requisito, especificación o funcionalidad en las especificaciones técnicas del Producto sin la aprobación escrita del Vendedor.
  • Periodo de garantía: el periodo de garantía aplicable al Producto conforme al Artículo 16 o el que se especifique expresamente de otro modo en el Contrato.

3. OBJETO DEL CONTRATO

Las presentes CGV se aplican a todos los Contratos celebrados, en Italia o en el extranjero, por COROB S.p.A., con domicilio social en Via dell’Agricoltura 103, San Felice sul Panaro (MO), Italia, o por cualquiera de sus Sociedades Afiliadas.
La Sociedad Afiliada que celebre el Contrato correspondiente será el único Vendedor y la única entidad responsable de su cumplimiento.

4. PERFECCIÓN DEL CONTRATO

El Contrato se considerará celebrado cuando el Comprador acepte la Oferta Vinculante emitiendo un pedido de compra conforme con sus términos, salvo que la Oferta Vinculante disponga expresamente otra cosa.
El Vendedor podrá emitir una confirmación de pedido con fines administrativos u operativos; salvo indicación expresa en la Oferta Vinculante, dicha confirmación de pedido no constituirá condición para la celebración del Contrato.
Los términos contenidos en el pedido de compra del Comprador que sean adicionales o contrarios a la Oferta Vinculante no serán aplicables, salvo aceptación expresa por escrito del Vendedor.
Cualquier cancelación o modificación solicitada por el Comprador solo será eficaz si es aceptada por escrito por el Vendedor. Las consecuencias de una cancelación aceptada se regirán por el Artículo 24.

5. SUMINISTRO

El suministro comprende únicamente los Productos, el Software del Vendedor y/o los Servicios expresamente especificados en el Contrato. Cualquier detalle técnico relativo al alcance de suministro acordado que no esté expresamente definido en el Contrato será determinado por el Vendedor conforme a sus estándares y a las buenas prácticas del sector.
El Vendedor podrá sustituir o modificar componentes, materiales o soluciones técnicas por alternativas equivalentes o mejoradas, siempre que tales cambios no reduzcan sustancialmente la funcionalidad, el rendimiento o la seguridad acordados del Producto. Dichos cambios, así como pequeñas desviaciones en dimensiones, peso, color, aspecto u otros detalles técnicos, no constituirán falta de conformidad ni facultarán al Comprador para rechazar el Producto o reclamar remedio alguno, siempre que no afecten sustancialmente a su funcionalidad, rendimiento o seguridad acordados.
Las Partes acordarán por escrito la fecha de la Congelación de las Especificaciones Técnicas. Cualquier cambio en las especificaciones acordadas solicitado por el Comprador tras la Congelación de las Especificaciones Técnicas, incluidos cambios de layout, distancias, datos de producto o de consumibles o requisitos de seguridad, estará sujeto a la aceptación previa por escrito del Vendedor.
El Vendedor tendrá derecho a evaluar el impacto de cualquier cambio aceptado sobre el precio, las especificaciones técnicas y el plazo de entrega, y a ajustarlos en consecuencia.

6. PRECIOS

Salvo acuerdo escrito en contrario, los precios se cotizan En Fábrica (EXW – Incoterms® 2020) en la planta de fabricación de COROB especificada en la Oferta Vinculante o en la confirmación de pedido, siendo, según corresponda:

  • San Felice s/P (MO), Italia;
  • Nandigram, India;

Salvo indicación en contrario en la Oferta Vinculante, los precios ofertados por el Vendedor tendrán una validez de 60 (sesenta) días. Todos los precios se expresan en euros, salvo indicación en contrario, y están sujetos al Artículo 7.

7. ARANCELES E IMPUESTOS

Salvo indicación expresa en contrario en la Oferta Vinculante, los precios no incluyen ningún impuesto aplicable, incluidos el IVA, los impuestos sobre ventas, uso, consumos específicos o similares, derechos de aduana, cargas de importación o exportación, tasas de legalización, tributos locales ni cualquier otra carga o coste gubernamental derivado de la operación. Todos esos importes serán asumidos y abonados por el Comprador.

8. CONDICIONES DE PAGO

El pago será exigible íntegramente en el momento de la emisión del pedido de compra. El Vendedor, a través de sus representantes autorizados, podrá acordar por escrito condiciones de pago alternativas, incluidos un pago inicial y plazos posteriores exigibles al alcanzarse los hitos de suministro acordados u otras modalidades de pago diferido. El importe o porcentaje de cada pago, la fecha de vencimiento aplicable y cualquier condición que determine su exigibilidad serán los especificados en la Oferta Vinculante o los expresamente acordados en el Contrato.
La forma de pago se especificará en la Oferta Vinculante. Cuando se exija el pago mediante carta de crédito, esta deberá ser irrevocable, emitida a favor del Vendedor antes del envío y, si la Oferta Vinculante así lo exige, confirmada por un banco aceptable para el Vendedor.
Todos los pagos se efectuarán íntegramente, sin compensación, reconvención, deducción ni retención, salvo cuando así lo exija una norma imperativa.
Cualquier objeción a una factura deberá notificarse por escrito en un plazo de 14 días desde la fecha de la factura; en su defecto, la factura se considerará aceptada, sin perjuicio de los derechos irrenunciables conforme a la legislación aplicable.
Todos los importes vencidos devengarán intereses al tipo del 1,5 % mensual o, si fuera inferior, al tipo máximo permitido por la legislación aplicable, desde la fecha de vencimiento hasta el cobro íntegro, sin perjuicio de cualquier otro remedio a disposición del Vendedor.
El pago se efectuará al Vendedor mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la factura o comunicada por escrito por el Vendedor. El Vendedor no asumirá responsabilidad alguna por pagos realizados a cuentas bancarias distintas de las expresamente confirmadas por escrito por un representante autorizado del Vendedor.

9. ENTREGA

El término de entrega aplicable será la regla Incoterms® 2020 especificada en el Contrato, en la Oferta Vinculante o en la confirmación de pedido. Si no se especifica término de entrega, se aplicará En Fábrica (EXW – Incoterms® 2020) en la planta de fabricación de COROB determinada conforme al Artículo 6.
Las fechas de entrega se especificarán en el Contrato, en la Oferta Vinculante o en la confirmación de pedido y se considerarán estimadas y no esenciales. Salvo acuerdo expreso por escrito en contrario, ningún retraso en la entrega dará derecho al Comprador a penalizaciones, indemnizaciones pactadas o a la resolución del Contrato.
Si el Comprador no facilita todos los datos técnicos esenciales para la finalización del pedido y la Congelación de las Especificaciones Técnicas, la fecha de entrega se ajustará en consecuencia.
El Vendedor podrá realizar entregas parciales y ejecutar el Contrato por fases, pudiendo facturar separadamente cada entrega o fase.
La fecha estimada de entrega se ajustará en caso de impedimentos totales o parciales a la producción derivados de un Evento de Fuerza Mayor en el sentido del Artículo 20 o de otras circunstancias ajenas al control razonable del Vendedor.
Si el Vendedor aplaza el envío a petición del Comprador, este mantendrá indemne al Vendedor frente a todos los costes adicionales en que incurra por ello, tales como demoras, manipulación, almacenamiento y seguro.
El traslado a almacén a petición del Comprador o como consecuencia de su retraso se considerará envío a todos los efectos, incluidos la facturación y el pago. El Comprador asumirá el riesgo de pérdida o daño durante el almacenamiento.

10. CONFORMIDAD NORMATIVA DEL PRODUCTO

El Producto y el Software del Vendedor cumplirán la normativa de producto obligatoria expresamente identificada en la Oferta Vinculante como aplicable en el momento de la venta, atendiendo al uso previsto comunicado por escrito por el Comprador y aceptado por el Vendedor. Las certificaciones, declaraciones de conformidad, marcados y normas técnicas aplicables serán exclusivamente los especificados en la Oferta Vinculante o en la documentación técnica correspondiente suministrada por el Vendedor.
El Comprador facilitará al Vendedor, antes de la Congelación de las Especificaciones Técnicas, información completa y exacta sobre el país, el Emplazamiento y el área específica en que se instalará o comercializará por primera vez el Producto, su uso previsto y cualquier requisito local aplicable en materia normativa, de certificación, medioambiental o de clasificación de áreas peligrosas, incluida la información requerida conforme al Artículo 15 (Clasificación de Áreas Peligrosas – Zonificación).
Cualquier requisito adicional o modificado notificado con posterioridad estará sujeto a la aceptación previa por escrito del Vendedor y podrá dar lugar a ajustes en el precio, las especificaciones técnicas y el plazo de entrega.
Si el Comprador no facilita dicha información, o si el país, el Emplazamiento, el área de instalación, el uso previsto, la clasificación de zona aplicable u otras condiciones relevantes se modifican posteriormente, incluso como consecuencia del traslado, reventa o transmisión de los Productos, el Comprador será el único responsable de verificar y garantizar la conformidad continuada de los Productos y de obtener, a su costa, las adaptaciones, certificaciones, registros, permisos o aprobaciones necesarios. El Vendedor no asumirá responsabilidad alguna derivada de tales omisiones, cambios o traslados, salvo que haya aceptado expresamente por escrito los requisitos correspondientes. El Comprador no alterará los Productos, sus marcados ni su uso previsto de forma que pueda afectar a su conformidad normativa.

11. TRABAJOS PREPARATORIOS – INSTALACIÓN Y PRUEBA DE ACEPTACIÓN EN OBRA

El presente Artículo se aplicará únicamente cuando la Oferta Vinculante del Vendedor incluya expresamente (i) una Prueba de Aceptación en Obra o (ii) Servicios que deban prestarse en el Emplazamiento. La Oferta Vinculante especificará el alcance de las actividades correspondientes y las respectivas responsabilidades del Vendedor y del Comprador.
El Comprador completará, a su costa y en tiempo oportuno, los trabajos preparatorios que le correspondan y obtendrá todos los permisos y aprobaciones necesarios para la Prueba de Aceptación en Obra o para los Servicios que deban prestarse en el Emplazamiento. Cada Parte seguirá siendo responsable de su propio personal y actividades, y la supervisión por parte del Vendedor de los trabajos realizados por el Comprador o sus contratistas no transferirá dicha responsabilidad al Vendedor.
Cuando la Oferta Vinculante incluya Servicios que deban prestarse en el Emplazamiento y/o una Prueba de Aceptación en Obra, con independencia de que el Producto correspondiente sea suministrado por el Vendedor, el Comprador pondrá a disposición el Emplazamiento y cualquier producto, equipo o material necesario para la realización de dichas actividades conforme al calendario y a las especificaciones técnicas acordados.
Los Servicios de instalación del Vendedor se considerarán completados en el primero de los siguientes momentos: (i) la firma por el Comprador del Informe de Instalación correspondiente; (ii) el uso del Producto para la producción; o (iii) transcurridos siete días desde que el Vendedor notifique al Comprador la finalización de los Servicios de instalación, salvo que, dentro de dicho plazo, el Comprador notifique por escrito al Vendedor una falta de conformidad sustancial en la instalación que impida el funcionamiento acordado del Producto.
Cuando la Oferta Vinculante incluya una Prueba de Aceptación en Obra, se considerará que el Producto la ha superado satisfactoriamente en el primero de los siguientes momentos: (i) la finalización satisfactoria de la prueba conforme a los criterios de aceptación acordados; (ii) el uso del Producto para la producción; o (iii) transcurridos siete días desde la finalización de la Prueba de Aceptación en Obra, salvo que, dentro de dicho plazo, el Comprador notifique por escrito al Vendedor una falta de conformidad sustancial que impida al Producto cumplir los criterios de aceptación acordados.
Todos los costes adicionales en que incurra el Vendedor por retrasos, omisiones o incumplimientos imputables al Comprador, incluidos los de viaje, alojamiento, tiempos de espera, almacenamiento y reprogramación, serán asumidos por el Comprador. Una vez completadas las actividades asignadas al Vendedor en la Oferta Vinculante, se considerará que el Vendedor ha cumplido sus obligaciones de prestación relacionadas, sin perjuicio de los Artículos 16 y 17. No se incluirán en el precio Servicios ni Prueba de Aceptación en Obra, salvo especificación expresa en la Oferta Vinculante.

12. TRANSFERENCIA DE RIESGO

El riesgo de pérdida o daño del Producto se transmitirá al Comprador conforme a la regla Incoterms® 2020 aplicable especificada en el Contrato o, en su defecto, En Fábrica (EXW – Incoterms® 2020) conforme al Artículo 9. Los Servicios o la Prueba de Aceptación en Obra realizados tras la entrega no afectarán a la transmisión del riesgo.

13. TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD

La propiedad del Producto se transmitirá al Comprador cuando se transmita el riesgo conforme al Artículo 12, salvo que el Contrato disponga otra cosa. Cuando el Contrato prevea expresamente la reserva de dominio hasta el pago íntegro, la propiedad permanecerá en el Vendedor hasta que se hayan abonado íntegramente todos los importes debidos por el Producto, sin que ello afecte a la transmisión del riesgo. Los Servicios o la Prueba de Aceptación en Obra realizados tras la entrega no afectarán a la transmisión de la propiedad.
La propiedad del Software del Vendedor permanecerá en el Vendedor y su uso se regirá por el Artículo 14 y por los términos de licencia de software expresamente incorporados al Contrato.

14. CONFIDENCIALIDAD Y DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Toda la información técnica, comercial y reservada divulgada o puesta a disposición por el Vendedor en relación con el Contrato, incluidos, sin carácter limitativo, know-how, planos, especificaciones, documentación, diseños, datos, procesos y otros materiales de su propiedad (la «Información Confidencial»), seguirá siendo propiedad exclusiva del Vendedor.
El Comprador mantendrá la confidencialidad de la Información Confidencial y la utilizará únicamente para instalar, operar, mantener y dar servicio al Producto conforme a su finalidad prevista. El Comprador solo podrá divulgar la Información Confidencial a los empleados, contratistas y asesores profesionales que necesiten conocerla para dicha finalidad y que estén sujetos a obligaciones de confidencialidad adecuadas.
Estas obligaciones no se aplicarán a la información respecto de la cual el Comprador pueda demostrar que: (i) es públicamente accesible sin que medie incumplimiento del presente Contrato; (ii) era lícitamente conocida por el Comprador antes de su divulgación por el Vendedor; (iii) fue recibida lícitamente de un tercero sin restricciones; o (iv) debe divulgarse en virtud de la legislación aplicable o de una orden de autoridad competente.
Todos los derechos de propiedad intelectual titularidad del Vendedor o, salvo los derechos sobre software de terceros, válidamente licenciados al Vendedor sobre el Producto, el Software del Vendedor, la Información Confidencial y cualquier documentación o material relacionado suministrado por el Vendedor permanecerán en el Vendedor o en sus licenciantes, según corresponda.
Para evitar dudas, el presente Artículo no otorga ni regula derecho alguno sobre software de terceros, el cual quedará sujeto exclusivamente a los términos y condiciones del licenciante tercero correspondiente.
Salvo el derecho limitado a usar el Producto conforme a su finalidad prevista y la licencia sobre el Software del Vendedor expresamente concedida a continuación, no se transfiere ni concede al Comprador ningún derecho de propiedad intelectual, título ni licencia.
El Comprador no copiará, reproducirá, modificará, adaptará, traducirá, someterá a ingeniería inversa, descompilará, desensamblará ni intentará de otro modo deducir la composición, el diseño, el código fuente, los métodos de fabricación o las ideas subyacentes del Producto, del Software del Vendedor o de la documentación relacionada, salvo en la medida en que dicha restricción esté prohibida por norma imperativa.
El Comprador no retirará, alterará ni ocultará marcas, nombres comerciales, avisos de derechos de autor, números de serie u otras marcas de propiedad aplicadas por el Vendedor.
Sujeto al cumplimiento del Contrato y de los términos de licencia de software expresamente incorporados al mismo, el Vendedor concede al Comprador una licencia limitada, no exclusiva, intransferible y no sublicenciable para utilizar el Software del Vendedor únicamente en formato de código objeto, únicamente en relación con el Producto para el que se suministra y únicamente para los fines internos de negocio del Comprador.
El Comprador no distribuirá, transferirá, sublicenciará, arrendará, pondrá a disposición ni permitirá de otro modo que terceros utilicen el Software del Vendedor sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor.

15. CLASIFICACIÓN DE ÁREAS PELIGROSAS (ZONIFICACIÓN)

Conforme al Artículo 10, el Comprador facilitará al Vendedor, a su costa y bajo su responsabilidad y antes de la Congelación de las Especificaciones Técnicas, un informe completo y exacto de clasificación de áreas peligrosas del Emplazamiento, incluida toda la información relativa a sustancias, productos o procesos peligrosos relevantes para el diseño y desarrollo del Producto.
El Vendedor diseñará y desarrollará el Producto sobre la base de la información y la clasificación facilitadas por el Comprador y expresamente aceptadas por el Vendedor.
Si el Comprador no facilita dicho informe o información, el Vendedor tendrá derecho a presumir, a efectos de diseño, que las áreas de instalación correspondientes no son peligrosas.
El Comprador será el único responsable de cualquier omisión, inexactitud o modificación posterior de la información o clasificación facilitadas.
El Vendedor no será responsable de pérdidas o daños derivados de cualquier modificación del Producto o de su instalación original que no haya sido realizada o expresamente aprobada por escrito por el Vendedor.

16. GARANTÍA

El Vendedor garantiza que el Producto estará libre de defectos de diseño, materiales y fabricación, en condiciones de uso, mantenimiento, servicio y manipulación normales y adecuados, durante 12 (doce) meses desde el Arranque, y en ningún caso durante más de 18 (dieciocho) meses desde la fecha de expedición por el Vendedor.
Para que el Periodo de Garantía comience en la fecha de Arranque del Producto, el Comprador deberá cumplimentar, o asegurar que se cumplimente, el formulario de registro de garantía incluido en el embalaje del Producto.
Si el formulario no se cumplimenta debidamente, el Periodo de Garantía comenzará en la fecha de expedición del Producto por el Vendedor.
Un Periodo de Garantía distinto del indicado anteriormente, o la exclusión de cualquier garantía, solo será aplicable si se especifica expresamente en el Contrato.
Los equipos, componentes y software de terceros estarán cubiertos únicamente por las garantías, en su caso, otorgadas por el fabricante o licenciante correspondiente y transferibles al Comprador.
En la máxima medida permitida por la legislación aplicable, el Vendedor no otorga garantía independiente alguna respecto de dichos elementos.
La garantía cubre el suministro, gratuito y En Fábrica (Incoterms® 2020), de repuestos para sustituir las piezas defectuosas, siempre que el Vendedor confirme que dichas piezas son defectuosas.
El periodo de garantía de cualquier pieza de recambio se limitará a la parte restante del Periodo de Garantía aplicable al Producto en el que se instale.
A requerimiento del Vendedor, las piezas defectuosas o dañadas sustituidas en garantía pasarán a ser propiedad del Vendedor y deberán devolverse a cargo del Comprador.

La garantía no será aplicable, y el Vendedor no será responsable, respecto de:
(i) consumibles o piezas con una esperanza de vida más corta que el Período de Garantía;
(ii) desgaste ordinario;
(iii) defectos, daños, pérdidas o costes derivados de un uso, manipulación, almacenamiento, operación o mantenimiento inadecuados o incompletos; del incumplimiento de los manuales o instrucciones del Vendedor; o de una instalación incorrecta no realizada ni aprobada por el Vendedor;
(iv) modificaciones del Producto realizadas por el Comprador o por terceros sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor; o
(v) cualesquiera otros actos u omisiones, incluidas, sin carácter limitativo, reparaciones, del Comprador o de terceros.

Si el Comprador solicita una reparación in situ u otra asistencia en relación con el Producto, los costes de viaje, alojamiento y mano de obra se facturarán al Comprador conforme a las tarifas de servicio aplicables del Vendedor. El Vendedor prestará los Servicios con la pericia y diligencia razonables, conforme a los estándares del sector generalmente aceptados.

SALVO POR LAS GARANTÍAS EXPRESAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO, Y EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEGISLACIÓN APLICABLE, EL VENDEDOR NO OTORGA NINGUNA OTRA MANIFESTACIÓN, GARANTÍA O CONDICIÓN DE NINGÚN TIPO, YA SEA EXPRESA, IMPLÍCITA, LEGAL O DE OTRA NATURALEZA, RESPECTO DE LOS PRODUCTOS, EL SOFTWARE DEL VENDEDOR O LOS SERVICIOS. EL VENDEDOR EXCLUYE EXPRESAMENTE TODAS LAS GARANTÍAS Y CONDICIONES IMPLÍCITAS, INCLUIDAS, SIN CARÁCTER LIMITATIVO, CUALQUIER GARANTÍA O CONDICIÓN IMPLÍCITA DE COMERCIABILIDAD, CALIDAD SATISFACTORIA, IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO O DURABILIDAD, ASÍ COMO CUALQUIER GARANTÍA O CONDICIÓN DERIVADA DE LOS USOS COMERCIALES, DE LA PRÁCTICA DE EJECUCIÓN O DE LOS USOS DEL COMERCIO.

17. GARANTÍA DEL SOFTWARE DEL VENDEDOR

El Vendedor garantiza que, durante un periodo de 90 (noventa) días desde la fecha en que el Software del Vendedor se entregue, se ponga a disposición o se active, según corresponda, el Software del Vendedor funcionará sustancialmente conforme a las especificaciones funcionales expresamente establecidas en el Contrato o en la documentación aplicable. El Vendedor no garantiza que el funcionamiento del Software del Vendedor sea ininterrumpido o libre de errores, ni que todos los errores sean corregidos.
Si el Software del Vendedor no se ajusta a la garantía anterior durante el periodo de garantía aplicable, el Vendedor, a su elección y como remedio exclusivo del Comprador, empleará esfuerzos comercialmente razonables para corregir la falta de conformidad, proporcionar una solución alternativa o sustituir el Software del Vendedor afectado, siempre que dicho Software se instale y utilice en hardware y con sistemas suministrados o aprobados por el Vendedor y conforme a sus instrucciones.
The foregoing warranty shall not apply to any failure resulting from:

(i) modificaciones, integraciones o actualizaciones no realizadas ni expresamente aprobadas por el Vendedor;
(ii) el uso del Software del Vendedor con hardware, sistemas operativos, sistemas ERP, software antivirus u otro software de terceros no suministrado ni aprobado por el Vendedor;
(iii) instalación, uso o mantenimiento inadecuados; o
(iv) la falta de instalación por el Comprador de las actualizaciones o correcciones facilitadas por el Vendedor.

Las exclusiones y limitaciones de garantía establecidas en el Artículo 16, y las exclusiones y limitaciones de responsabilidad establecidas en el Artículo 19, se aplicarán al Software del Vendedor en la medida en que resulten aplicables.

18. INDEMNIDAD Y MANTENIMIENTO INDEMNE

Sin perjuicio del Artículo 19, cada Parte indemnizará y mantendrá indemne a la otra Parte y a sus administradores, directivos, empleados y agentes frente a reclamaciones de terceros por fallecimiento, lesiones personales o daños a bienes tangibles, pero únicamente en la medida en que sean causados directamente por un acto u omisión negligente, dolo o incumplimiento del Contrato de la Parte indemnizante. La Parte indemnizada notificará sin demora la reclamación a la Parte indemnizante y prestará una cooperación razonable.
La Parte indemnizante podrá asumir el control de la defensa y de la transacción de la reclamación y designar asesores legales razonablemente aceptables para la Parte indemnizada. No obstante, no podrá transigir ninguna reclamación de forma que admita responsabilidad en nombre de la Parte indemnizada o le imponga obligaciones de pago u otras obligaciones sin su consentimiento previo por escrito, que no se denegará ni demorará injustificadamente.

19. LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD

En la máxima medida permitida por la legislación aplicable y no obstante cualquier disposición en contrario del Contrato, el Vendedor solo responderá de los daños directos sufridos por el Comprador y únicamente en la medida en que sean causados directamente por un acto u omisión negligente del Vendedor o por su incumplimiento del Contrato. En ningún caso será el Vendedor responsable de daños, costes o pérdidas indirectos, incidentales, especiales, consecuenciales, ejemplares o punitivos de cualquier naturaleza, incluidos, sin carácter limitativo:

  • pérdida de ingresos, beneficios, uso o producción;
  • tiempo de inactividad o paradas de la planta;
  • pérdidas o costes relativos a materias primas, energía, suministros, mano de obra o capital; o
  • reclamaciones formuladas por los clientes del Comprador.

ya se basen en incumplimiento contractual o de garantía, resolución del contrato, negligencia, responsabilidad extracontractual, responsabilidad objetiva, indemnidad, en derecho o en equidad, o en cualquier otro fundamento.
Las exclusiones anteriores se aplicarán con independencia del fundamento jurídico o de equidad de la reclamación, incluidos el incumplimiento contractual, el incumplimiento de garantía, la resolución, la negligencia, la responsabilidad extracontractual, la responsabilidad objetiva o la indemnidad.
La responsabilidad total agregada del Vendedor derivada del Contrato o relacionada con él, incluida la derivada del Artículo 18, no excederá en ningún caso un importe equivalente al 10 % del precio neto, excluidos impuestos, aranceles, transporte y otros cargos accesorios, pagado o pagadero al Vendedor conforme al Contrato por el Producto, el Software del Vendedor o la parte de los Servicios concretos que hayan dado lugar directamente a la reclamación.
Este límite se aplicará de forma acumulativa a todas las reclamaciones derivadas del mismo Contrato o relacionadas con él, y no se aplicará separadamente a cada reclamación, evento o fundamento jurídico.
Las exclusiones y limitaciones anteriores no se aplicarán a la responsabilidad derivada de dolo o culpa grave del Vendedor, ni a ninguna responsabilidad que no pueda excluirse o limitarse conforme a la legislación aplicable.

20. FUERZA MAYOR

Ninguna de las Partes será responsable de retrasos o incumplimientos de sus obligaciones contractuales, distintas de las obligaciones de pago ya vencidas, en la medida en que sean causados por un evento ajeno a su control razonable que no pudiera razonablemente preverse, evitarse o superarse (un “Evento de Fuerza Mayor”).
Los Eventos de Fuerza Mayor incluyen, sin carácter limitativo, guerra, terrorismo, disturbios civiles, sanciones, embargos, medidas gubernamentales, epidemias, catástrofes naturales, incendios, explosiones, incidentes cibernéticos, interrupciones graves del transporte, de las telecomunicaciones, de los sistemas de información o del suministro energético, escasez de materias primas o componentes, alteraciones de la cadena de suministro, huelgas generales o cierres patronales, y el incumplimiento de proveedores o subcontratistas derivado de tales eventos.
La Parte afectada notificará a la otra Parte tan pronto como sea razonablemente posible, adoptará medidas razonables para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor y reanudará su prestación tan pronto como sea razonablemente posible.
Las obligaciones afectadas por el Evento de Fuerza Mayor quedarán suspendidas durante su duración, y los plazos de cumplimiento correspondientes se prorrogarán en consecuencia.
Si el Evento de Fuerza Mayor se prolonga más de 120 (ciento veinte) días y afecta sustancialmente al cumplimiento del Contrato, cualquiera de las Partes podrá resolver la parte afectada del Contrato mediante notificación escrita.
Dicha resolución se producirá sin responsabilidad, salvo que el Comprador deberá abonar al Vendedor los Productos terminados, los Servicios prestados y los costes y compromisos razonables no cancelables contraídos antes de la resolución.

21. PLAZOS Y FORMALIDADES PARA RECLAMACIONES Y NOTIFICACIÓN DE VULNERABILIDADES

La reclamación por defectos mecánicos o de funcionamiento deberá formularse sin demora y, en todo caso, dentro de los 8 (ocho) días siguientes a que el defecto sea descubierto o hubiera debido razonablemente ser descubierto por el Comprador, a fin de evitar mayores daños al Producto.
Cuando el Vendedor sea responsable, conforme a la regla Incoterms® 2020 aplicable, de organizar el transporte del Producto hasta el destino acordado, en caso de daño, falta, manipulación indebida, mala manipulación o cualquier otra irregularidad que afecte al embalaje o al Producto en el momento de la entrega, el Comprador deberá, antes de aceptar el envío, inspeccionar cuidadosamente el estado exterior del embalaje y del Producto, en la medida razonablemente posible, y asegurarse de que dicho daño quede claramente anotado y descrito en el comprobante de entrega, albarán, documento de transporte o documento equivalente del transportista. El Comprador firmará dicho documento únicamente con reserva expresa, especificando la naturaleza y el alcance del daño o irregularidad detectados.
El Comprador conservará el embalaje original del Producto, incluidos palets, cajas, cartones, materiales de protección y cualquier otro embalaje de transporte, hasta que la reclamación haya sido plenamente evaluada por el Vendedor y/o por el transportista o la aseguradora. El Comprador facilitará sin demora al Vendedor, y en todo caso dentro de los dos días siguientes a la entrega, evidencia fotográfica clara del embalaje original, de las etiquetas de envío, de los documentos de transporte y del daño o irregularidad que afecte al Producto.
El incumplimiento por el Comprador de los anteriores requisitos de inspección, reserva, documentación y conservación puede impedir o perjudicar sustancialmente la capacidad del Vendedor para evaluar la reclamación y/o repetir contra el transportista o la aseguradora, y puede dar lugar al rechazo de la reclamación, en la medida permitida por la legislación aplicable.
Todas las reclamaciones deberán presentarse abriendo un ticket en la plataforma CARE360 de COROB: https://care360.corob.com/ww/ticket/. En caso de interrupción temporal o mal funcionamiento de la plataforma CARE360, el Comprador podrá enviar un correo electrónico a technicalsupport@corob.com o contactar por correo electrónico con acuse de recibo con el proveedor de servicio autorizado COROB más cercano.
Las posibles vulnerabilidades de ciberseguridad que afecten a Productos con elementos digitales o al Software del Vendedor pueden notificarse a través del canal específico de notificación de vulnerabilidades disponible en el sitio web del Vendedor https://www.corob.com/psirt/. Dichas notificaciones se tramitarán de forma separada de las reclamaciones ordinarias de garantía o técnicas y conforme al proceso de gestión de vulnerabilidades aplicable del Vendedor.

22. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CONTROL DE EXPORTACIONES

El Comprador deberá cumplir con toda la legislación y normativa en materia de control de exportaciones, sanciones económicas y comercio aplicable al Contrato. El Comprador se abstendrá, directa o indirectamente, de exportar, reexportar, vender, transferir o poner a disposición de cualquier otro modo cualquier Producto o Software del Vendedor; de prestar cualquier Servicio a, o en beneficio de, una parte restringida, en una jurisdicción prohibida o en relación con un uso final prohibido; o de participar en cualquier transacción destinada a eludir dichas leyes, incluida la desviación a través de terceros países o intermediarios.
El Comprador declara y garantiza que, a la fecha de celebración del Contrato, no constituye una parte restringida y que, a su leal saber y entender, no es propiedad de, ni está controlado por, una parte restringida. El Comprador notificará sin demora al Vendedor en caso de tener conocimiento de cualquier circunstancia que pueda exponer al Vendedor a sanciones o a riesgos en materia de control de exportaciones.
Si el Comprador revende o transfiere de cualquier otro modo cualquier Producto o Software del Vendedor, o presta cualquier Servicio a un destinatario posterior, deberá cumplir con la legislación y normativa aplicables en materia de control de exportaciones y sanciones, e incluirá obligaciones de cumplimiento equivalentes en sus acuerdos contractuales con el posterior comprador o destinatario.
A requerimiento razonable del Vendedor, el Comprador facilitará la información y documentación que esté razonablemente a su disposición y que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento del presente Artículo.
Si el Vendedor considera razonablemente que una transacción puede vulnerar el presente Artículo o exponerlo a sanciones o a riesgos en materia de control de exportaciones, podrá suspender su ejecución, retener la entrega o exigir información o garantías adicionales, sin que ello le genere responsabilidad alguna por el retraso resultante. El incumplimiento del presente Artículo facultará al Vendedor para ejercer los derechos y acciones establecidos en el Artículo 24.
El Comprador mantendrá indemne al Vendedor frente a las sanciones, multas, penalizaciones, costes y honorarios legales razonables en los que este incurra, en la medida en que se deriven del incumplimiento del presente Artículo por parte del Comprador.

23. CLÁUSULA NO RUSIA Y BIELORRUSIA

Sin perjuicio del Artículo 22, el Comprador no venderá, exportará, reexportará ni transferirá de otro modo, directa o indirectamente, a la Federación de Rusia o a la República de Bielorrusia o para su uso en ellas, ningún Producto o Software del Vendedor, ni prestará Servicios en dichos territorios o para su uso en ellos, cuando tal operación o prestación esté prohibida por el Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo o cualquier otra medida restrictiva aplicable, en cada caso en su versión vigente.
Cuando así lo exija la legislación aplicable, el Comprador impondrá una prohibición equivalente a cualquier comprador o destinatario posterior y adoptará medidas razonables para evitar la elusión dentro de su cadena comercial. El Comprador notificará sin demora al Vendedor cualquier incumplimiento real o presunto del presente Artículo y facilitará, a solicitud razonable, la información y documentación razonablemente disponible y necesaria para acreditar el cumplimiento.
Cualquier incumplimiento real o presunto del presente Artículo quedará sujeto a la suspensión, resolución, indemnización y demás remedios previstos en los Artículos 22 y 24.

24. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Sin perjuicio de las disposiciones específicas de resolución acordadas en el Contrato, el Vendedor podrá resolver el Contrato mediante notificación escrita si el Comprador:

(i) no abona un importe debido dentro de los 30 (treinta) días siguientes a su vencimiento;

(ii) incumple sustancialmente el Contrato y no subsana el incumplimiento dentro de los 15 (quince) días siguientes a la recepción de la notificación escrita, cuando el incumplimiento sea subsanable; o

(iii) incumple el Artículo 22 o el Artículo 23, en cuyo caso la resolución podrá surtir efecto de inmediato.

Si la situación financiera del Comprador compromete sustancialmente su capacidad para cumplir el Contrato, el Vendedor podrá suspender su prestación y exigir pago anticipado o garantías adecuadas. Cualquier procedimiento de insolvencia o reestructuración y sus efectos sobre el Contrato se regirán por la normativa imperativa aplicable.
Cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato si un Evento de Fuerza Mayor se prolonga más de 120 (ciento veinte) días, conforme a lo previsto en el Artículo 20. La resolución no afectará a los derechos u obligaciones devengados antes de su fecha de efecto.
Cualquier cancelación por parte del Comprador requiere el consentimiento previo por escrito del Vendedor, y el Comprador abonará todos los costes incurridos, los compromisos no cancelables, los gastos generales razonables y el lucro cesante derivados de la cancelación. La responsabilidad del Vendedor seguirá sujeta al Artículo 19.

25. LEY APLICABLE Y FUERO

El Contrato se regirá por la legislación italiana, sin atender a las normas de conflicto de leyes y excluyendo la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
Las Partes intentarán de buena fe resolver cualquier controversia derivada del Contrato o relacionada con él. Si no se alcanza un acuerdo dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la notificación escrita de la controversia, los tribunales de Módena, Italia, tendrán jurisdicción exclusiva, sin perjuicio del derecho del Vendedor a solicitar medidas cautelares o de protección ante cualquier tribunal competente

26. PROTECCIÓN DE DATOS

A efectos de la legislación aplicable en materia de protección de datos, el Vendedor identificado en el Contrato actúa como responsable del tratamiento respecto de los datos de contacto profesional y demás datos personales relativos a representantes, empleados y colaboradores del Comprador que se faciliten o traten de otro modo en relación con el Contrato.
Dichos datos se tratarán únicamente para negociar, celebrar, gestionar y ejecutar el Contrato, suministrar Productos, Servicios y soporte, gestionar pagos y reclamaciones, cumplir obligaciones legales y formular, ejercer o defender reclamaciones legales.
Las bases jurídicas del tratamiento son la ejecución del Contrato o las actuaciones previas a petición del Comprador, el cumplimiento de obligaciones legales y el interés legítimo del Vendedor en la gestión de su negocio y de sus relaciones contractuales.
La no facilitación de dichos datos puede impedir al Vendedor celebrar o ejecutar el Contrato.
Data may be disclosed, where necessary, to the Seller’s Affiliated Companies, service providers, professional advisers, banks, insurers, carriers, competent authorities and other parties involved in the performance of the Contract, including recipients located outside the European Economic Area, where permitted by applicable law and subject to any required safeguards.
Los datos se conservarán durante la vigencia de la relación contractual y, posteriormente, durante el periodo exigido por la legislación aplicable o necesario para proteger los derechos del Vendedor. Los interesados podrán ejercer sus derechos, incluidos los de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de los datos, contactando con el Vendedor en privacy@corob.com.

27. VALIDEZ DE LAS CONDICIONES GENERALES

Las condiciones específicas expresamente acordadas en la Oferta Vinculante o en cualquier otro documento que forme parte del Contrato prevalecerán sobre las presentes CGV en caso de conflicto. Las presentes CGV se aplicarán a todas las cuestiones no reguladas expresamente de otro modo en el Contrato. Si alguna disposición del Contrato, o parte de ella, se declarase inválida, ilícita o inexigible, las restantes disposiciones y la parte no afectada de la disposición correspondiente seguirán siendo válidas y eficaces. Se aplicará cualquier sustitución legal imperativa.